El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera.

Algunas Audiencias Provinciales, como la de Granada, ya estaban dictando sus resoluciones en este mismo sentido.

La resolución que se ha hecho pública está misma mañana se centra en que es la ley la que establece que es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto.

Esta resolución no implica que no puedan reclamarle otros gastos como pueden ser los notariales o registro de la propiedad.

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