Nueva firmeza de una sentencia ganada por F2 Abogados a CAJA RURAL DE GRANADA.

El juzgado de primera instancia numero 15 de Granada, dictó sentencia el pasado mes de febrero cuyo fallo transcribimos, y la cual tras no ser recurrida por la entidad bancaria ha sido declarada firme, debiendo proceder CAJA RURAL DE GRANADA  a su cumplimento.

Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx en nombre y representación de xxx xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx contra la CAJA RURAL DE GRANADA y en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula suelo del 3,75 % inserta en la clausula 4ª relativa a “límites de variabilidad del tipo de interés” en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrito entre las partes con fecha 12 de agosto de 2004.
  1. Acordar la restitución por parte de la demandada a la actora de todas las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada desde la fecha del préstamo; y en este sentido procede el recalculo de los interés remuneratorios sin la aplicación de la cláusula suelo más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la presentación de la demanda.
  2. Condenar a la CAJA RURAL DE GRANADA al pago de las costas causadas .”

Si están interesados en que estudiemos la situación de su préstamo hipotecario no dude en consultarnos y estaremos encantados de atenderle.

retroactividad 2

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