Son muchos los clientes que nos están consultando acerca de la reclamación de los gastos que tuvieron que asumir al firmar sus hipotecas, como son los gastos de notaria, registro, impuesto de actos jurídicos documentados…
A continuación explicaremos brevemente como y que hacer con este tipo de reclamaciones.
Ha sido a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, en la que se declaró la nulidad de la clausula que obligaba a los hipotecados a asumir los gastos de dicho préstamo, cuando se ha abierto la posibilidad de que se puedan reclamar dichos gastos por cualquier persona que tenga dicha cláusula en su escritura de hipoteca. La sentencia a la que nos acabamos de referir anulaba una clausula impuesta por la entidad bancaria BBVA, si bien, al igual que pasó con las «clausulas suelo» esta resolución abría la puerta a poder reclamar a otras entidades bancarias que hubieran actuado de igual manera.
Según dice la Sentencia del Tribunal Supremo la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo normas legales con previsiones diferentes es una cláusula abusiva que contraviene el Art. 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, según el cual, se califica como abusiva toda cláusula que transmita al consumidor las consecuencias económicas de gestión que no le sean imputables; la imposición de gastos de documentación y tramitación en la adquisición de viviendas que por ley corresponda al empresario; y derivación de impuestos que por ley vengan atribuidos al empresario como sujeto pasivo.
Sin embargo desde F2 ABOGADOS, siempre aconsejamos a nuestros clientes que antes de decidirse a realizar acción alguna, concierten una cita con nosotros a fin de poder estudiar su caso concreto y una vez analizado el mismo, recomendarle la reclamación que pueda serle mas beneficiosa.
La reclamación puede hacerse de manera extrajudicial o judicial. En F2 ABOGADOS, recomendamos realizar en primer lugar una reclamación al banco con los importes que se consideren que son susceptibles de reclamación, y una vez obtenida respuesta de la entidad bancaria, en caso de ser positiva, siempre estudiar y analizar el escrito de acuerdo de pago de cantidades que nos quieran ofrecer.
En caso de que la respuesta sea negativa, ya si somos partidarios entonces de iniciar la vía judicial en defensa de los intereses de nuestros clientes.
Si estás interesado en que estudiemos tu caso, rellena nuestro formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.