Todos los años al inicio del curso escolar son muchas las personas que tienen dudas en relación con los gastos extraordinarios que deben abonar por mitad los progenitores que se encuentran separados o divorciados respecto de sus hijos.
Principalmente los problemas aparecen cuando hay que realizar el desembolso correspondiente a los gastos derivados del inicio del curso escolar.
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, ha confirmado mediante Sentencia de 13 de Septiembre de 2017, lo ya manifestado hace años en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre, sentando doctrina al respecto en los siguientes términos:
1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.