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El Tribunal Supremo resuelve que no es abusivo que el cliente asuma el pago del impuesto de actos jurídicos documentados

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentenciado por unanimidad que quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el cliente y no la entidad financiera.

Algunas Audiencias Provinciales, como la de Granada, ya estaban dictando sus resoluciones en este mismo sentido.

La resolución que se ha hecho pública está misma mañana se centra en que es la ley la que establece que es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto.

Esta resolución no implica que no puedan reclamarle otros gastos como pueden ser los notariales o registro de la propiedad.

Si quiere que le asesoremos sobre su caso concreto y que realicemos un estudio sobre las cantidades que puede reclamar no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de asesorarle.

Añadir un contacto a un grupo de WhatsApp sin su permiso es una «infracción grave» por ley.

Los grupos de WhatsApp han llegado a convertirse en el quebradero de cabeza de muchos usuarios. Participantes que no paran de hablar o enviar vídeos, audios o imágenes, otros comentando…, hasta el punto de que la gran mayoría terminan siendo silenciados durante una semana o incluso un año.

Ahora, una resolución publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que incluir a un usuario en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es una «infracción grave» que vulnera el derecho a la privacidad, puesto que todos los integrantes pueden ver el número de teléfono del resto, un dato de carácter personal protegido por ley.

En este sentido, la AEPD trata en su resolución el caso ocurrido en el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid), donde un concejal creó un grupo de WhatsApp en el que incorporó los números de teléfono de 255 personas —incluyendo el del denunciante—, la mayor parte vecinos de ese municipio, «con la finalidad de proporcionar información de acciones o actuaciones de interés vecinal».

Los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2016, cuando un concejal intentaba crear una lista de distribución por medio de WhatsApp con los móviles proporcionados por los vecinos y, «por error», creó un grupo en lugar de una lista, según se explica en la resolución. Al parecer, el concejal intentó borrar el grupo en los primeros minutos, pero solo consiguió salirse de él. Finalmente, la persona que quedó como administrador del grupo consiguió disolverlo «a las tres horas de su creación». Pese a haber eliminado el grupo, uno de los integrantes decidió llevar el caso ante la Agencia de Protección de Datos, que inició una investigación y finalmente en una resolución establece que el Ayuntamiento ha cometido una «infracción grave» de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aunque finalmente no les impondrá una multa porque el grupo se cerró al poco tiempo de crearse. El demandante incluyó en su escrito de denuncia las capturas de pantalla con comentarios de los participantes del grupo «preguntando el origen y finalidad» del mismo. «En dichas capturas aparecen los números de teléfono móvil de los participantes que realizan los comentarios mostrados, cuyos perfiles, con la información de carácter personal obrante en los mismos, resultaba accesible a los integrantes del grupo creado», indica la resolución. Después de que la Agencia de Protección de Datos requiriese pruebas sobre el consentimiento de los integrantes del grupo, el Ayuntamiento solo remitió 37 escritos de personas que sí habían prestado su consentimiento verbal. Por lo tanto, según la AEPD, «resulta probado que el Consistorio denunciado ha utilizado los datos personales del denunciante para una finalidad distinta a la que motivó su recogida, ello a pesar de que los datos no pueden ser tratados para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados». Finalmente, no se le ha impuesto sanción económica al Ayuntamiento «al haber quedado acreditado (…) que, tan pronto como este advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp».

Fuente: 20minutos.com

¿LOS GASTOS ESCOLARES SON EXTRAORDINARIOS? ¿DEBEN ABONARSE APARTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

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Todos los años al inicio del curso escolar son muchas las personas que tienen dudas en relación con los gastos extraordinarios que deben abonar por mitad  los progenitores que se encuentran separados o divorciados respecto de sus hijos.

Principalmente los problemas aparecen cuando hay que realizar el desembolso correspondiente a los gastos derivados del inicio del curso escolar.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, ha confirmado mediante Sentencia de 13 de Septiembre de 2017, lo ya manifestado hace años en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre,  sentando doctrina al respecto en los siguientes términos:

1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Desde F2 ABOGADOS, como especialistas en Derecho de Familia, estamos a su entera disposición para resolver cualquier duda que se le plantee respecto de los gastos a los que deben hacer frente en concepto de pensión alimenticia y gastos extraordinarios. Pueden contactar con nosotros a través de nuestro formulario de CONTACTO o en el tlf. 639144099.

VUELTA AL TRABAJO

vuelta al trabajo

Estamos a 1 de septiembre y como cada año llega la vuelta al trabajo. Después de unos días de descanso y de recargar las pilas, ahora hay que ponerse de nuevo frente al ordenador, los códigos legislativos y los expedientes y darlo todo para realizar el mejor trabajo a nuestros clientes.  Desde F2 ABOGADOS os deseamos una feliz vuelta a la a veces también tan ansiada rutina, y os recordamos que estamos a vuestra entera disposición para poder atenderos en todas vuestras dudas y problemas, recordándoos siempre que muchas veces mas vale «prevenir que curar» y que una consulta al abogado a tiempo, puede evitar futuros problemas que pueden convertirse en pleitos que a nadie agradan y que dan más de un dolor de cabeza. Ya sabéis que podéis contactar con nosotros en el apartado de «CONTACTO» de nuestra web o en el tlf: 639144099.

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CAMPAÑA DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2016

renta 2016

Estimados clientes,

El día 5 de abril comienza la Campaña de la Renta y el Patrimonio 2016.

F2 Abogados colabora en materia fiscal con REJON CONSULTORES, por lo que si desea que nos ocupemos de estudiar y tramitar su declaración, indíquenoslo a través de nuestro formulario de contacto a fin de poder ponernos en contacto con usted y recabar la información necesaria.

La fecha límite para la presentación de declaraciones es el 30 de Junio de 2017

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F2 ABOGADOS GANA UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CLAUSULAS SUELO FRENTE A CAJA RURAL DE GRANADA

Nueva firmeza de una sentencia ganada por F2 Abogados a CAJA RURAL DE GRANADA.

El juzgado de primera instancia numero 15 de Granada, dictó sentencia el pasado mes de febrero cuyo fallo transcribimos, y la cual tras no ser recurrida por la entidad bancaria ha sido declarada firme, debiendo proceder CAJA RURAL DE GRANADA  a su cumplimento.

Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales xxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx en nombre y representación de xxx xxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx contra la CAJA RURAL DE GRANADA y en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula suelo del 3,75 % inserta en la clausula 4ª relativa a “límites de variabilidad del tipo de interés” en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrito entre las partes con fecha 12 de agosto de 2004.
  1. Acordar la restitución por parte de la demandada a la actora de todas las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada desde la fecha del préstamo; y en este sentido procede el recalculo de los interés remuneratorios sin la aplicación de la cláusula suelo más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la presentación de la demanda.
  2. Condenar a la CAJA RURAL DE GRANADA al pago de las costas causadas .”

Si están interesados en que estudiemos la situación de su préstamo hipotecario no dude en consultarnos y estaremos encantados de atenderle.

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SEGUIMOS RECUPERANDO DINERO A NUESTROS CLIENTES

En F2 Abogados, seguimos recuperando dinero de cláusulas suelo a nuestros clientes. Esta semana hemos conseguido que la financiera CREDIFIMO devuelva a un matrimonio todas las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo así como la eliminación de la misma. Gracias a las gestiones llevadas a cabo, nuestros clientes han recuperado más de 11.400 €.

Si está interesado en que estudiemos su caso, póngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

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RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECAROS

Son muchos los clientes que nos están consultando acerca de la reclamación de los gastos que tuvieron que asumir al firmar sus hipotecas, como son los gastos de notaria, registro, impuesto de actos jurídicos documentados…

A continuación explicaremos brevemente como y que hacer con este tipo de reclamaciones.

Ha sido a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, en la que se declaró la nulidad de la clausula que obligaba a los hipotecados a asumir los gastos de dicho préstamo, cuando se ha abierto la posibilidad de que se puedan reclamar dichos gastos por cualquier persona que tenga dicha cláusula en su escritura de hipoteca. La sentencia a la que nos acabamos de referir anulaba una clausula impuesta por la entidad bancaria BBVA, si bien, al igual que pasó con las «clausulas suelo» esta resolución abría la puerta a poder reclamar a otras entidades bancarias que hubieran actuado de igual manera.

Según dice la Sentencia del Tribunal Supremo la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo normas legales con previsiones diferentes es una cláusula abusiva que contraviene el Art. 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, según el cual, se califica como abusiva toda cláusula que transmita al consumidor las consecuencias económicas de gestión que no le sean imputables; la imposición de gastos de documentación y tramitación en la adquisición de viviendas que por ley corresponda al empresario; y derivación de impuestos que por ley vengan atribuidos al empresario como sujeto pasivo.

Sin embargo desde F2 ABOGADOS, siempre aconsejamos a nuestros clientes que antes de decidirse a realizar acción alguna, concierten una cita con nosotros a fin de poder estudiar su caso concreto y una vez analizado el mismo, recomendarle la reclamación que pueda serle mas beneficiosa.

La reclamación puede hacerse de manera extrajudicial o judicial. En F2 ABOGADOS, recomendamos realizar en primer lugar una reclamación al banco con los importes que se consideren que son susceptibles de reclamación, y una vez obtenida respuesta de la entidad bancaria, en caso de ser positiva, siempre estudiar y analizar el escrito de acuerdo de pago de cantidades que nos quieran ofrecer.

En caso de que la respuesta sea negativa, ya si somos partidarios entonces de iniciar la vía judicial en defensa de los intereses de nuestros clientes.

Si estás interesado en que estudiemos tu caso, rellena nuestro formulario de contacto y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

 

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Les damos la bienvenida a nuestro Blog Jurídico, en el iremos colgando noticias de actualidad, sentencias, y resultados de nuestros propios casos. Esperamos que les sirva para conocer la actualidad jurídica de una manera sencilla y fácil de comprender, sin dejar de recomendarles que se pongan en contacto con nosotros para solucionar sus dudas más concretas y casos particulares.